REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2013-000055
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 01 de noviembre del 2016, suscrita por las partes intervinientes en la presente causa, por una parte el Banco Provincial S.A. (Banco Universal), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de febrero del año 2006, bajo el Nº 21, Tomo A-8, a través de su apoderado judicial Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.557, parte demandante y por la otra la Sociedad Mercantil Distribuidora Regioriente, C.A., domiciliada en la ciudad de clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 22, Tomo A-29, R.I.F. J.310885397, a través de su apoderado judicial Héctor Franceschi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.881, mediante la cual exponen que la deudora cancelara la totalidad de la deuda, los intereses moratorios, y los honorarios profesionales y solicitando se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, y la devolución de los pagares acompañados al libelo de la demandad, previa su certificación por secretaria, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa la Transacción presentada por las partes intervinientes en el presente proceso, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, asimismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 12 de agosto del 2016, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Igualmente, ordena devolver documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.- devuélvanse.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA GUERRA.
Nota: Se solicitan copias fotostáticas a los fines de proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,