REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-T-2004-000040
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha diez (10) de marzo del 2016, el Tribunal dicto auto donde se acuerda expedir copias certificadas del auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2016, omitiéndose por error involuntario abocar a la Juez Provisorio Coralid Jaramillo ante la presente causa contentiva del juicio por DAÑOS y PERJUCIOS incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE BUCAN, contra el ciudadano BENIGNO MORALES MEDINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.575.612, domiciliado en la Calle 04, casa N° 05 de la Aldea de Pescadores de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la empresa SEGUROS HORIZONTES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la primera circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 76, Tomo “17-A” de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de que la misma se encuentra en la fase de Juicio Oral, y por cuanto en fecha 02 de febrero de 2016, fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción en fecha 11 de febrero de 2016, según Acta Nº 748, en sustitución al Juez JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, por consiguiente, me aboco al conocimiento de la presente causa, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se REPONE la presente causa al estado de se fija como lapso de reanudación de la causa el cuarto (4to) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara nulo y se dejan sin efecto todas y cada unas de las actuaciones posteriores al auto de fecha 4 de febrero de 2016 del corriente. Líbrense Boletas de Notificación. Así se decide
La Juez Provisorio.-
La Secretara.-
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Neyla Vásquez


CJ/NV/CarlosM