REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-000675
Del estudio minucioso de las actas procesales que rielan en el presente expediente, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, presentada por los abogados RAMÓN JOSÉ TOVAR y PEDRO LUÍS ÁLVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 26.917 y 41.432, respectivamente, en sus caracteres de representantes de los ciudadanos JUAN ÁLVAREZ Y ROSA GUGLIELMO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.525.205 y V-8.337.856, respectivamente, contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, se pudo constatar que en fecha trece (13) de octubre del presente año, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la parte demandada de la presente causa, que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia declarando SIN LUGAR la presente demanda, omitiéndose que la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal aún no se había abocado al conocimiento de la presente causa, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal, REPONE la presente causa al estado de librar nuevas boletas de notificación de la mencionada sentencia dictada por este Tribunal a las partes de la presente demanda, en consecuencia se declara nulo y se dejan sin efecto todas y cada unas de las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015. En ese mismo sentido me aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 02 de febrero de 2016, fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción en fecha 11 de febrero de 2016, según Acta Nº 748, en sustitución al Juez JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, y fijo como lapso de reanudación de la causa el Cuarto (4to) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. Así se decide
La Juez Provisorio.-
La Secretaria.-
Abg. Coralid Jaramillo .
Abg. Neyla Vásquez
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