REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000502
PARTE DEMANDANTE: Empresa TIANNONG OIL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 53, Tomo 4-A, con el RIF Nº J-31114262-2
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669, NUBIA DAMELIS RAMOS RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937, ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 y JULIO RAFAEL COTUA MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.226
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD AHCOF INTERNACIONAL DEVELOPMET CO LTD, Corporación constituida bajo las leyes de la Republica China, en Sunon Plaza, 389-399, Jinzhai Road, Hefei, Anhui, Republica Popular China, en su representación por el ciudadano AUGUSTO HERNAN MARRUFO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.602.447
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS)
ANTECEDENTE
Se contrae la presente causa al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Empresa TIANNONG OIL SERVICES, C.A., con el RIF Nº J-31114262-2, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, representada judicialmente por los Abogados JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669, NUBIA DAMELIS RAMOS RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937, ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 y JULIO RAFAEL COTUA MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.226, en contra de la sociedad AHCOF Internacional Developmet Co LTD, constituida bajo las leyes de la Republica China, en Sunon Plaza, 389-399, Jinzhai Road, Hefei, Anhui, Republica Popular China en su representación por el ciudadano AUGUSTO HERNAN MARRUFO TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.602.447, y pasaporte Nº 026-502-339, ahora bien, se desprende de autos que el apoderado de la parte actora demanda la indemnización por concepto de cumplimiento de contrato derivado de incumplimiento de pago, la cual se expresa que ha tenido que sufragar y soportar la carga económica derivada del contrato que produjo con la Sociedad AHCOF Internacional Developmet Co LTD.
En fecha 13 de Julio de 2016, compareció el ciudadano AUGUSTO HERNAN MARRUFO TORRES, antes identificado, debidamente asistido por la Abogado MICHEL LÓPEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.123 parte demandada en la presente causa, y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil conocida como la falta de representación del citado, en concordancia del Artículo 217 eiusdem, quien lo hace en los siguientes términos:
(…)“Ya que mi persona que se pretende citar en la presente causa como representante de la demandada para los efectos procesales aquí debatidos, NO OSTENTO TAL CUALIDAD NI REPRESENTACIÓN JUDICIAL NI TENGO EN MI PODER CARÁCTER PARA DARME EXPRESAMENTE POR CITADO EN NINGÚN JUICIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA, ya que el poder otorgado por la empresa ACHOF INTERNATIONAL DEVELOPMET CO LTD, y acompañado en copias simple al libelo de demanda, y conferido a mi persona es insuficiente por adolecer el mismo de la facultad expresa para darme por citado en la presente litis todo ello de conformidad con el articulo 217 del Código de Procedimiento Civil “(…) cursivo nuestro
Mas adelante en el mismo escrito hace mención a lo siguiente:
(…) “La documentación que acredita mi representación no es judicial ni procesal, ya que como indique NO SOY ABOGADO, sino INGENIERO, por lo cual el poder o mandato tiene el carácter de administración” (…) cursivo nuestro
Como puede observarse, la parte demandada opone la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”, la cual funda por que a su decir no tiene en su poder carácter para darse expresamente por citado en ningún juicio de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Sobre este punto, la jurisprudencia reiterada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la cuestión previa establecida en el citado artículo se refiere al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de legitimación de la persona citada en nombre del demandado, lo cual se corresponde con la llamada legitimatio ad processum, como presupuesto procesal para comparecer en juicio y no a una falta de cualidad o legitimatio ad causam.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado que la legitimatio ad processum es un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio. (Vid. entre otras, Sentencia Nos. 1875 y 0352 del 26 de noviembre de 2003 y 1° de marzo de 2007, respectivamente).
De esta manera, se observa que en el caso bajo estudio la parte demandante, en el escrito libelar, así como también en documento original de contrato, anexo al presente expediente en los folios Nº “2” y expone lo siguiente:
“(…) DECIMA SEXTA: Para todos los efectos legales de reclamación contractuales, extrajudiciales y/o judiciales, las citaciones y/o notificaciones se consideraran legalmente realizadas en la persona y direcciones siguientes: “EL DEPOSITANTE”: En la persona de Augusto Hernán Marrufo Torres, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No.10.602.447, pasaporte Nº 026502339; con domicilio en la Urbanización. Amparo, Calle Venezuela # 132.Cabimas, Estado Zulia, en su carácter de Representante Legal en Venezuela de la empresa AHCOF INTERNATIONAL DEVELOPMENT CO, LTD (…)” negrita nuestra
De lo anteriormente expuesto, se desprende que la parte actora efectivamente demanda al ciudadano de AUGUSTO HERNÁN MARRUFO TORRES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 10.602.447, en forma directa, por la responsabilidad jurídica que desprende en autos, como el único y verdadero Representante ante este acto Mercantil de la empresa AHCOF INTERNATIONAL DEVELOPMENT CO. LTD caracterizado en contrato anexo al folio Numeral “2” del presente expediente como “EL DEPOSITANTE”,
Aunado a eso, no solo se observa mediante contrato, el cual fue celebrado entre las empresas TIANNONG OIL SERVICES C.A y AHCOF INTERNATIONAL DEVELOPMET Co LTD, en fecha 04 de febrero de 2013, anexo al presente expediente a partir de los folio 12 hasta el 17, que el ciudadano AUGUSTO HERNÁN MARRUFO TORRES, recurre en la Representación legal de la empresa AHCOF INTERNATIONAL DEVELOPMET Co LTD, sino que también como se observa en folio Nº 43, copia simple un documento que autoriza al referido ciudadano a efectuar actos dentro del contrato referido así como también fuera de el, el mismo el cual expresa lo siguiente :
“(…) Referencia Autorización para firmar contrato
A través de esta comunicación queremos informarle, para el contrato de los 16 taladros referencia a su carta PSPSA-2012-0225, del 21 de Marzo de 2012 que nuestro representante Ing. AUGUSTO HERNÁN MARRUFO TORRES, Representante Legal Autorizado en Venezuela, PASAPORTE # 026-502-339 & CI: 10-602-447, esta autorizado para firmar contrato de los 16 taladros y cualquier otro documento pretendiente a esta mencionada compra y venta contrato (…)”
En necesidad de este Tribunal Por otra parte en el Código de Comercio se encuentra contemplado en su Artículo 1.098° lo siguiente:
“(…) La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio. (…)”
Es por esta razón, que considera quien aquí decide que la persona citada sí tiene legitimidad para actuar en el proceso, en consecuencia debe desestimarse la cuestión previa a que se refiere el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En consecuencia, en mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano AGUSTO HERNAN MARRUFO TORRES, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, prevista en el ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la presente decisión se dicta del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, advirtiéndole a la parte demandada, que deberá dar contestación de la demandada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al que conste en autos la última notificación de las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 Ordinal Tercero (3°) de nuestro Código Adjetivo Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Años 206 de la independencia y 157 de la Federación. En Barcelona, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Provisorio.-
Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha siendo once y media (11:30) de la mañana se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
CJ/NV/CarlosM
|