REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: NERVYS LOURDES YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.936.114, domiciliada la Segunda (2da) Calle Sur, No. 66, Urbanización Don Ignacio, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN SOLANGE SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 210.124, y de este domicilio respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.127.581, y de este domicilio respectivamente.-
Se inicia la presente acción de DIVORCIO, incoada por la ciudadana NERVYS LOURDES YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.936.114, en contra del ciudadano PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.127.581, fundamentando su pretensión en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, se admite la presente acción, ordenándose el emplazamiento de la partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio.-
En fecha 29 de abril de 2015, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marianela Quijada Estaba, informa que en esta fecha diligenció el Alguacil Accidental de este Tribunal y consignó recibo de compulsa librada al ciudadano PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, debidamente firmada.-
En fecha 06 de mayo de 2015, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marianela Quijada Estaba, informa que en esta fecha diligenció el Alguacil Accidental de este Tribunal y consignó recibo de compulsa librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.-
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2015, suscrita por la ciudadana NERVYS LOURDES YAGUARE, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.517, solicita se libre nueva compulsa.-
Por auto de fecha 25 de junio de 2015, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se ordena la citación del demandado PEDRO JAVIER CONTRERAS, por medio de carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su publicación en los Diarios “Mundo Oriental” y “El Tiempo”.-
En fecha 14 de octubre 2015, diligenció la ciudadana NERVIS LOURDES YAGUARE, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO, a fin de consignar Cartel publicado en el diario “Mundo Oriental”.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2015, este Tribunal ordena agregar a los autos cartel de citación publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 17 de noviembre de 2015, la Secretaria de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que siendo las dos de la tarde del día 14/11/2015, fijó Cartel de Citación en la morada de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana NERVIS YAGUARE, debidamente asistida por la abogada NUVIA CHARAE, solicita el abocamiento de la Jueza al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2016, la Jueza de este Juzgado, Abogada MARIELA NARVAEZ SANTIL, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de abril de 2016, diligenció la ciudadana NERVIS YAGUARE, debidamente asistida por el abogado JOSE SERRITIELLO, solicitando se nombre defensor ad-litem.-
Por auto de fecha 21 de abril de 2016, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se designa como defensora de la parte demandada a la abogada ZEILA GOMEZ.-
En fecha 23 de mayo de 2016, la abogada ZEILA GOMEZ, acepta el cargo de Defensora Ad-litem recaído en su persona.-
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, la Secretaria de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta fecha el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a la abogada ZEILA GOMEZ designada Defensora Ad-Litem, debidamente firmada.-
En fecha 13 de junio de 2016, diligenció la ciudadana NERVYS YAGUARE, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO TIRADO, solicitando la devolución de los documentos originales que cursan en la presente causa.-
Por auto de fecha 14 de junio de 2016, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se ordena la devolución del recaudo original cursante en autos al folio 03.-
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana NERVYS LOURDES YAGUARE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO TIRADO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 19.202, expone: “Desisto de la acción y del procedimiento de Divorcio que tenía incoado en contra del ciudadano Pedro J Contreras identificado en autos y solicito de igual manera el archivo del respectivo expediente”
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la demandante, y al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte, el artículo 264 ejusdem establece lo siguiente:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Las normas precedentemente transcritas, otorgan al demandante la posibilidad de desistir de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que no exista prohibición legal sobre dicha materia.-
En el presente caso, se observa que en diligencia presentada en fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana NERVIS LOURDES YAGUARE, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Francisco Tirado, identificado en autos, manifestó su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento y de la acción, y siendo que la prenombrada ciudadana tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, asimismo se verifica que no existe prohibición alguna sobre esta materia, es por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual se procede a homologarlo.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN Al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA LANZ
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciocho de la tarde (2:18 p.m), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2015-000054.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MONICA LANZ
MNS/ml
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