REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: DISOLUCION ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL.-
DEMANDANTE: DANIEL JESUS FIDELIBUS BIANCULLI, MARIA INMACULADA FIDELIBUS BIANCULLI y DANIEL FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.737.273, 26.695.760 y 8.864.979, respectivamente, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO F.T, C.A.-
ABOGADA ASISTENTE: AURELKIS CAROLINA GONZALEZ CORDERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.440.-
DOMICILIO PROCESAL: 5ta Carrera Norte entre 7ma y 8va calle, Sector Pueblo Nuevo Sur, casa Nro. 128, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TINARO, MAURIZIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO, JESUS ALFREDO FIDELIBUS BIANCULLI y GRAZIELA MARIA FIDELIBUS MENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.914.794, 8.463.585, 20.737.272 y 20.737.945, respectivamente, domiciliados en la Prolongación 7ma Norte, Centro Empresarial Fidelibus, Primer Piso, Oficina 4, Antigua Granja Las Mercedes del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente acción por DISOLUCION ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL, presentada por los ciudadanos Daniel Jesús Fidelibus Bianculli, María Inmaculada Fidelibus Bianculli y Daniele Francesco Fidelibus Tinaro, antes identificados, en su condición de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO F.T., C.A., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aurelkis Carolina González Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.440, contra los ciudadanos Gaetano Alfredo Fidelibus Tinaro, Maurizio Alberto Fidelibus Tinaro, Jesús Alfredo Fidelibus Bianculli y Graziela María Fidelibus Mento, ya identificados, mediante la cual pretenden se declare la disolución anticipada de las Sociedades Mercantiles y hacer valer sus derechos patrimoniales que derivan de las inversiones realizadas en la misma, lograr la extinción y liquidación de los haberes que les corresponden de la mencionada Sociedad Mercantil, es decir, que se les haga la entrega de la cuota de liquidación que les corresponde del patrimonio neto de dichas sociedades y en consecuencia dar por extinguido el vínculo contractual que los une, se acuerde la liquidación y división de los haber sociales de las empresas y se ordene la realización correspondiente de inventarios de inventario de activos y pasivos de las citadas sociedades. En caso de que los demandados no dieren por voluntad propia cumplimiento a sus obligaciones legales, solicitan a este Tribunal que formalmente se les ordene a pagar los intereses legales devengados cálculos según lo dispuesto en el artículo 1.745 del Código Civil Venezolano, pagar las costas del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en artículo 286 ejusdem, solicitando a este Tribunal que las calcule y exprese oportunamente, requiriendo asimismo se decrete las siguientes Medidas Preventivas a los fines de garantizar las resultas del juicio: A) Muy especialmente sobre los siguientes bienes: medida de embargo sobre todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO F.T., C.A., especialmente solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado entre la Tercera Carrera Norte y la Avenida España de la ciudad de El Tigre, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez quedando inscrito bajo el Número 2012.705, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 260.2.12.1.6729 correspondiente al Libro de folio real del año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código Civil Venezolano vigente. Según lo dispuesto en el artículo 340, estima prudencialmente el valor de la demanda en la cantidad de Un Mil Quinientos Millones Bolívares (Bs. 1.500.000.000), equivalente a Ocho Millones Cuatrocientas Setenta y Cuatro Mil Quinientas y Seis Con Veintisiete Unidades Tributarias (8.474.576,27 U.T.).-
Por auto de fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente expediente, quedando anotado en el Libro de Entrada y Salida de Causas que en efecto lleva este Despacho, con el Nro. BP12-M-2016-000039.-
Por auto de fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal ADMITE la presente demanda y en consecuencia se ordena el emplazamiento de los co-demandados, a los fines de dar contestación a la presente demanda.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los ciudadanos Daniel Jesús Fidelibus Bianculli y María Inmaculada Fidelibus Bianculli, plenamente identificados en autos, quienes también actúan en nombre y representación del ciudadano Daniele Francesco Fidelibus Tinaro, según se evidencia en poder que riela en autos, debidamente asistidos por la abogada Aurelkis González, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.440, actuando en su carácter de demandantes en la presente demanda, exponen: “Desistimos del procedimiento signado bajo la nomenclatura BP12-M-2016-000039, causa que cursa por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Por tanto solicitamos el archivo y cierre del expediente ya mencionado así como también de su cuaderno de medidas. Todo esto conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil”.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte, el artículo 264 ejusdem establece lo siguiente:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Las normas precedentemente transcritas, otorgan al demandante la posibilidad de desistir de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que no exista prohibición legal sobre dicha materia.-
En el presente caso, se observa que mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), los demandantes de autos manifestaron su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento y siendo que dichos ciudadanos tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, asimismo se verifica que no existe prohibición alguna sobre esta materia, es por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual se procede a homologarlo.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2016-000039.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
MNS/mqe.-
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