REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2015-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: TRANSITO
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE:MIGUEL ANGEL ROJAS JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.573.843, y de este domicilio respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA y AXEL RAFAEL MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.723 y 125.669, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Roraima Nro. 04, sector Planta Vieja, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
DEMANDADOS: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A., y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.-
Se inicia la presente acción por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.573.843, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA y AXEL RAFAEL MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.723 y 125.669, reclamando la Indemnización de Daños y Perjuicios provenientes de accidente de Tránsito, en contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A., y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.-
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2015, este Tribunal se dispone a darle entrada, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-T-2015-000011 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
En fecha 19 de Octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se instó a la parte actora aclarar su pretensión específicamente el numeral 7° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Noviembre de 2015, los abogados DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA y AXEL RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de autos, consignan escrito de subsanación de la demanda.-
En fecha 17 de Noviembre de 2015, los abogados DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA y AXEL RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de autos, presentaron escrito consignado presupuesto.-
En esa misma fecha, el abogado AXEL RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de autos, solicita el Abocamiento de la Jueza al conocimiento de la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de marzo de 2016.
En fecha 15 de Julio de 2016, el abogado AXEL RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de autos, solicita el pronunciamiento de la admisibilidad de la demanda y se libren las boletas de notificación a los demandados.-
Por auto de fecha 10 de agosto de 2016, este Tribunal ADMITE la presente demanda, en consecuencia ordena la citación de las empresas co-demandadas, a los fines de dar contestación a la demanda, instándose al actor indicar la persona natural sobre la cual ha de recaer la citación de las demandadas y consignar copia fotostática del escrito de la demanda, y una vez subsanada la omisión descrita y consignados los fotostatos, certifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las mismas.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no ha consignado los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva compulsa y practicar la citación personal de la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil, en relación a la extinción de la instancia, ordinal primero:
“Artículo 267.- (…omissis…)
También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

De lo transcrito se destaca, que la obligación de la parte actora para lograr la citación del demandado se concreta al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte demandante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Alguacil practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

De autos se evidencia, que la parte demandante no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la práctica de la citación, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal.

En tal sentido, en la presente causa a partir del día diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), han transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS JASPE, contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A., y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, todos las partes plenamente identificadas en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis .-Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las tres y catorce de la tarde (3:14 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2015-000011.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.