REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA)
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MATA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.156.693.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL MATA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828.-
DOMICILIO PROCESAL: Barcelona, Sector 29 de Marzo, calle Carabobo, Nº 12.4, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: HILARIO EDUARDO PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.740 de este domicilio.-
Se contrae el presente asunto, a demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA PEREZ abogado en ejercicio, quien actúa en representación del ciudadano JOSE AFAEL MATA FUENTES, contra el ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ ESPAÑA, antes identificados, expone la parte actora que el demandante de autos le propone asociarse con el ofreciéndole la ganancia de hasta del 50% de los beneficios que se obtuvieran de la venta de una gandola de víveres; que entrega al demandado la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.804.000,oo) según consta de documento privado dirigido a una reconocida agencia bancaria, que formalizaron dicha negociación en fecha 21 de diciembre de 2015; que transcurrido más de un mes de dicha negociación solo consigue de parte del demandado como respuestas, explicaciones evasivas y promesas; que el pretendido comerciante lo que hizo fue tomarle el pelo , y aprovechándose de su buena fe, lo estafo por lo que procede a denunciarlo por ante el CIPC, razón esta por la cual debe accionar por el procedimiento de Cobro de bolívares.-
Consta en autos que en fecha quince de noviembre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº BP12-M-2016-000054 del Libro de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efecto”.- (Negrillas de este Juzgado)
Asimismo el artículo 217 ejusdem establece:
“Artículo 271.- En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.- (Negrillas de este Juzgado).
Así las cosas, tenemos que por ante este Tribunal cursa causa signada bajo el alfanumérico BP12-M-2016-000011, contentiva de acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA FUENTES contra el ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ, de la cual se evidencia que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la que se declaró la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y visto que desde esa fecha hasta el once (11) de noviembre del presente año, fecha de proposición de la presente demanda, no ha transcurrido el lapso establecido en el citado artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el demandante pueda volver a proponer la demanda, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA FUENTES, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem por ser contraria a una disposición expresa de la ley, y así se decide.-
LA JUEZA
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. GEYSHA GONZALEZ
MNS/gg.-
|