REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARORSAL MONTAJE R.L. inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, con fecha 4 de julio de 2013, bajo el Nº 39, folio 201, tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2013, domiciliada en Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL PÉREZ ANZOLA, MARIELA PEREZ ANZOLA y MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.703, 124.521 y 75.513 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Jorge Rodríguez, Centro Comercial D`Addaven, Piso 1, Oficina 8, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro.-
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL PÉREZ ANZOLA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARORSAL MONTAJE R.L., mediante la cual pretende el pago de los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 75/100 BOLÍVARES (Bs. 18.177.889,75), por concepto de capital de las facturas descritas en su escrito libelar: Control Nº 00-00124, Factura Nº 00124, de fecha 21 de ABRIL de 2016, entregada en la misma fecha por la acreedora a la deudora, capital: Bs 1.922.638,89; Control Nº 00-00125, Factura Nº 00125, de fecha 21 de ABRIL de 2016, entregada en la misma fecha por la acreedora a la deudora, capital: Bs. 83.223,02; y control Nº 00-00126, Factura Nº 00126, de fecha 5 de MAYO de 2016, entregada en la misma fecha por la acreedora a la deudora, capital: Bs. 16.172.017,84. Segundo: La cantidad de: DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 77/100 BOLÍVARES (Bs. 2.181.346,77), por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), relativo al 12% sobre el monto del capital de las facturas anteriormente determinadas: i. Control Nº 00-00124, Factura Nº 00124, de fecha 21 de ABRIL de 2016, entregada en la misma fecha por la acreedora a la deudora, capital: Bs 1.922.638,89, IVA: Bs. 230.716,67; ii. Control Nº 00-00125, Factura Nº 00125, de fecha 21 de ABRIL de 2016, entregada en la misma fecha por la acreedora a la deudora, capital: Bs. 83.233,02, IVA: Bs. 9.987,96; y, iii. Control Nº 00-00126, Factura Nº 00126, de fecha 5 de MAYO de 2016, entregada en la misma fecha por la acreedora a la deudora, capital: Bs. 16.172.017,84, IVA: Bs. 1.940.642,14; o en su defecto, la entrega de las planillas de retención del impuesto mencionado, como agente de retención como contribuyente especial. Tercero: Los intereses de mora sobre el monto de capital de las facturas especificadas, desde el trigésimo primer (31º) día calendario siguiente al de su entrega, y hasta el definitivo pago integral y consolidado, a la tasa del 12% anual, vale decir, del 1% mensual, que al efecto dictamine el Tribunal, para lo cual solicito sea ordenada en la sentencia, y practicada en su ejecución, una experticia complementaria al fallo. Cuarto: La indexación judicial tanto de capital e intereses que en definitiva sean calculados según lo peticionado en el numeral 3, calculada desde el trigésimo primer (31º) día calendario siguiente al de su entrega, y hasta presente fecha de presentación de la demanda, a la tasa que al efecto dictamine el Tribunal, conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, para lo cual solicito sea ordenada en la sentencia, y practicada en su ejecución, una experticia complementaria al fallo. Quinto: La indexación judicial tanto de capital e intereses que en definitiva sean calculados según lo peticionado en el numeral 3, calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, y hasta el definitivo pago integral y consolidado, a la tasa que al efecto dictamine el Tribunal, conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, para lo cual solicito sea ordenada en la sentencia, y practicada en su ejecución, una experticia complementaria al fallo. Sexto: Las costas y costos procesales.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2016, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente expediente, quedando anotado en el Libro de Entrada y Salida de Causas que en efecto lleva este Despacho, con el Nro. BP12-M-2016-000038.-
Por auto de fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal insta a la parte actora a precisar en la persona de quien ha de recaer la citación de la demandada, para lo cual se le concedió un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes a este. En fecha 12 de agosto del presente año el apoderado de la parte demandante RAFAEL PÉREZ aclara que la citación se practique en la persona del ciudadano PAULO OLIVEIRA en su condición de Director- Presidente.
En fecha 20 de septiembre de 2016, este Tribunal admite la presente demanda.
En fecha 01 de octubre de 2016, MARIELA PEREZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandante solicita la apertura de cuaderno de medidas.
En fecha 13 de octubre de 2016, la parte demandante consigna copias fotostáticas a los fines de librar compulsa correspondiente, en consecuencia fue librada en fecha 20 de octubre del 2016
En fecha 15 de noviembre de 2016, el apoderado de la parte actora abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA presentó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante, y al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

La norma precedentemente transcrita, otorga al demandante la posibilidad de desistir de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que no exista prohibición legal sobre dicha materia.-
En el presente caso, se observa que en fecha 15 de noviembre de 2016, el apoderado de la parte demandante abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, ya identificado, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, y siendo que de la revisión efectuada al poder otorgado al prenombrado abogado se evidencia que tiene facultad expresa para desistir tal como lo exige la disposición contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se verifica que no existe prohibición alguna sobre esta materia, por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual procede a homologarlo.- De igual manera, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos por la parte actora, previa su certificación en autos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC;

Abg. GEYSHA GONZALEZ
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En la misma fecha, siendo las tres y veintitrés de la tarde (3:23 p.m) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2016-000038.- Conste.
LA SECRETARIA ACC;

Abg. GEYSHA GONZALEZ


MNS/gg.-