REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2015-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTES: LEONARDO ENRIQUE CENTENO, BEATRIZ SANCHEZ MONDAZZY y DANNY LEONARDO CENTENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.942.691, 11.656.768 y 22.574.056, respectivamente, y de este domicilio respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.850.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mariño vía La Guarapera, edificio PAVI C.A., piso 1 y 2 zona industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: EMIGDIO JESUS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.921.478 y sociedad mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTO PAVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, Tomo 14-A de fecha veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), Registro de Información Fiscal N° J31452512-3 cuya última modificación aparece registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 96, Tomo 2-A de fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), en la persona de su Presidente ciudadano GERMAIN GREGORIO BOLIVAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.004.-
Se inicia la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CENTENO, BEATRIZ SANCHEZ MONDAZZY y DANNY LEONARDO CENTENO SANCHEZ, en contra del ciudadano EMIGDIO JESUS TERAN y la sociedad mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTO PAVI, C.A., en la persona de su presidente ciudadano GERMAIN GREGORIO BOLIVAR MARIN, todos plenamente identificados, mediante la cual pretende el pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, por los conceptos expresados en su escrito libelar; así como el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por daño y moral, y la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 480.900,00) destinados a la reparación del vehículo.
Por auto de fecha 27 de julio de 2015, este Tribunal se dispone a darle entrada, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-T-2015-000007 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal ADMITE a los solos fines de interrumpir la prescripción, en consecuencia se ordena la citación de los co-demandados, a los fines de la contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 31 de julio de 2015, este Tribunal conforme fuera solicitado por la parte actora en su escrito libelar y de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil, ordena expedir por Secretaría copias certificadas a los fines de interrumpir la prescripción de la presente acción.-
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, la Jueza de este Tribunal, Abogada MARIELA NARVAEZ SANTIL, se ABOCA al conocimiento de la presente demanda.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 30 de julio de 2015, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Así las cosas, en el presente juicio desde el día treinta (30) de julio de 2015, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CENTENO, BEATRIZ SANCHEZ MONDAZZY y DANNY LEONARDO CENTENO SANCHEZ, contra el ciudadano EMIGDIO JESUS TERAN y la sociedad mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTO PAVI, C.A., en la persona de su presidente ciudadano GERMAIN GREGORIO BOLIVAR MARIN, todos plenamente identificadas en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL LA SECRETARIA ACC;
Abg. GEYSHA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2015-000007.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC;
Abg. GEYSHA GONZALEZ
MNS/gg
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