REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000282
Vista el acta levantada en esta misma fecha con ocasión del acto fijado para que tuviere lugar una audiencia conciliatoria en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, que hubiere incoado la ciudadana GLADYS MIR RONDON DE CUOCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.494.887 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ANDREA GISELLE CUOCCI RONDON, MERLIN BEATRIZ CUOCCI FERNANDEZ, MARIBEL DEL CARMEN CUOCCI FERNANDEZ, ANGEL ANTONIO CUOCCI FERNANDEZ y DANIEL CUOCCI FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 22.846.436, 10.995.251, 10.995.250, 11.001.707 y 14.553.178, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, en la cual las parte de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar que se suspenda el curso de la presente causa por un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, haciendo hincapié la representación judicial de la parte demandada que dicha suspensión sólo aplica por lo respecta a este juicio, no así en relación a cualquier otra causa de naturaleza civil o penal que se encuentre en curso en virtud de hechos relacionados con la misma, este Tribunal por considerar que el anterior acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho, HOMOLOGA dicha paralización en la misma forma, términos y condiciones por ellos expuestos, ello de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MIGUELINA PEREZ ROMERO
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