REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000037

Visto el escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2.016, por el ciudadano RAFAEL PEREZ ANZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, en su carácter de co-apoderado judicial de la COOPERATIVA CONSERVIMECA, R. S., Asociación de Cooperativa domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto del 2008, bajo el Nº 15, folios 106 al 117, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2008, modificados sus estatutos según acta inscrita por ante el mismo registro en fecha 23 de mayo del 2016, bajo el Nº 17, folios 101 al 106, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2016, e inscrita ante el SENIAT con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29635562-2, mediante el cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, que hubiere incoado en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre del 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00363691-6 y con domicilio en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, el cual hubiere sido admitido por este Juzgado por auto de fecha 29 de septiembre del 2016, solicitando que le sean devueltos los originales que anexó al escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresado en el referido escrito; ordenándose proceder como Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En virtud del pronunciamiento anterior se acuerda devolver por Secretaría previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se insta a la parte demandante a que consigne los fotostatos necesarios, a los fines de proceder a la devolución de los instrumentos aquí ordenada.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

MIGUELINA PEREZ