REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000014
ASUNTO: BP12-M-2016-000014
Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2016, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, el día 01 de noviembre de 2016, suscrito por una parte, por la ciudadana MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.521, y con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INTERCONCRET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 695-A-Qto, en fecha 23 de agosto de 2002, con Registro de Información Fiscal Nº J-303942264-2; y por la otra por el ciudadano SAMUEL RODRIGUEZ POTELLA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.962, con domicilio en Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCHT S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 01-A-Pro, con Registro de Información Fiscal Nº J-00363691-5, y domiciliada en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiestan que la parte demandante Sociedad Mercantil INTERCONCRET, C.A., desiste del procedimiento en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCHT S.A., y que esta última da su consentimiento en relación al desistimiento formulado, solicitando ambas partes la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada, este Tribunal, con vista a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento planteado en la misma forma, términos y condiciones expresadas.

Por lo que respecta a la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo decretada, se acuerda a los fines de proveer sobre la misma oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se sirva remitir a este Despacho en el estado en que se encuentre la comisión que le hubiere sido conferida para que la llevare a efecto, en fecha 21 de septiembre de 2014, mediante Oficio N’ 0232-2016.

Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MIGUELINA PEREZ ROMERO