REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000411
ASUNTO: BH12-X-2016-000034
I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CESAR CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 156.525, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GUEVARA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.014.327, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JAIME ROMUALDO GOMEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.477.553, también domiciliado en ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, por cuanto en el escrito libelar de fecha 31 de octubre de 2.016, la parte demandante solicita que se decrete a su favor dos medidas de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal pasa seguidamente a decidir sobre lo peticionado conforme a las consideraciones, que serán expuestas en el capitulo siguiente.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, ciudadana ROSMARY DEL VALLE GUEVARA VELASQUEZ, ya identificada, fue planteada de la manera siguiente:
“… Ciudadano Juez oficie a la Oficina del Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente demanda constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida destinada a Vivienda Principal, distinguida con la letra y número G-7 del Lote “G”, ubicada en la Vía LOS ROJAS, la cual forma parte de la Segunda Etapa. de la URBANIZACION EL MANANTIAL DE LAS MERCEDES, Midiendo la Parcela de Terreno 247,25 Mts2, ubicada en la prolongación de la Séptima Calle Norte, vía Granja Las Mercedes, al lado de Halliburton, en la ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE. Midiendo Once con Cincuenta Metros (11,50 mts), con la Vía “Los Rojas; SUR: once Metros con Cincuenta (11,50 Mts), con la Parcela N° 8 del Lote “F”; ESTE: Midiendo Veintiuno con Cincuenta Metros (21,50 Mts) con la Parcela “G-8“ y OESTE: Midiendo Veintiuno con Cincuenta Mts (21,50 mts) con la Parcela “G-6”, correspondiéndole un porcentaje del 0,88217% con conforme al documento de parcelamiento de la referida Urbanización. La misma fue adquiridla mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 18, Folios 120 al 130, Tomo 8°, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006, a fin de no dejar ilusa la pretensión de mi poderdante. SOLICITO: Ciudadano Juez oficie a las Notarías 1era y 2da del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, DECRETE MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el vehículo MARCA: HONDA, MODELO: CIVIC-XSTRAT, PLACA: AA727XF, SERIAL DE CARROCERIA: 1HGFA16806L501920; SERIAL DEL MOTOR: R18A1-1704285, MODELO: 2006, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; N° DE PUESTOS: 5 EJES, SERVICIO. PRIVADO, CARGA. 400 KG, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29727886, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, DADO EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 CON N° DE AUTORIZACION 7076HA909419, a fin de no dejar ilusa la pretensión de mi poderdante. SOLICITO: Ciudadano Juez al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina El Tigre, municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, a emitir una CERTIFICACIÓN DE DATOS DEL VEHICULO MARCA: HONDA, MODELO. CIVIC-XSTRA, PLACA: AA727XF, SERIAL DE CARROCERIA; 1HGFA16806L501920; SERIAL DEL MOTOR: R18A1-1704285, MODELO: 2006, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; N° DE PUESTOS: 5 EJES, SERVICIO. PRIVADO, CARGA. 400 KG, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29727886, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, DADO EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 CON N° DE AUTORIZACION 7076HA909419. SOLICITO: Ciudadano Juez Oficie a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO PREVISION y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (I.P.A.S.M.E) OFICINA EL TIGRE, ubicada en la Av. IntercomunalEl Tigre-San José de Guanipa Estado Anzoátegui, a que informe a este Tribunal el TIEMPO DE SERVICIO, CARGO Y SUELDO que devenga el Ciudadano JAIME ROMUALDO GOMEZ LISTA en esa Institución a fin de poder deducir los correspondientes al 50% Haberes que le corresponde a mi Poderdante…”.
Leído detenidamente el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgador ha podido observar con meridiana claridad que lo peticionado consiste en que este Tribunal decrete a favor de la demandante dos medidas de prohibición de enajenar y gravar, una sobre un bien inmueble la otra sobre un vehículo, identificando ambos plenamente.
Dispone el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1º El Embargo de bienes muebles.
2º El secuestro de bienes determinados.
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.-
En cuanto a la posibilidad de solicitar el decreto de medidas preventivas en materia de juicios de partición, dispone el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyen la medida de secuestro establecida en el artículo 599. El Depositario podrá ser nombrado por la mayoría de los interesados, y a falta de acuerdo lo hará el Tribunal”.
Por su parte, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, lo que en doctrina se ha denominado Fumus Boni Iuris y Priculum in Mora, respectivamente,
Así las cosas, a los fines de demostrar su presunto buen derecho, en cuanto a la propiedad de los bienes, manifiesta la peticionaria que éstos corresponden a la comunidad cuya partición se demanda así: El inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida destinada a Vivienda Principal, distinguida con la letra y número G-7 del Lote “G”, ubicada en la Vía LOS ROJAS, la cual forma parte de la Segunda Etapa. de la URBANIZACION EL MANANTIAL DE LAS MERCEDES, la cual fue adquiridla mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 18, Folios 120 al 130, Tomo 8°, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006; en tanto que el Vehículo MARCA: HONDA, MODELO. CIVIC-XSTRA, PLACA: AA727XF, SERIAL DE CARROCERIA; 1HGFA16806L501920; SERIAL DEL MOTOR: R18A1-1704285, MODELO: 2006, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; N° DE PUESTOS: 5 EJES, SERVICIO. PRIVADO, CARGA. 400 KG, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29727886, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, DADO EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 CON N° DE AUTORIZACION 7076HA909419, acompañando copia del documento de propiedad solo del primero.
Así las cosas aprecia este Tribunal que la segunda de las medida preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar mencionadas va dirigida no solo sobre un bien cuya propiedad no aparece acreditada en autos, sino además sobre un vehículo que es un bien mueble, lo cual es contrario a la exigencia de nuestro legislador en el ordinal 3° del artículo 588, que reserva ese tipo de medida solo para aquellos tipos de bienes sometidos a las formalidades de registro, a saber sobre inmuebles, lo cual hace que el decreto de dicha medida preventiva deba ser negada por este Juzgado como en efecto se niega. Así se declara.
A los fines de demostrar el Periculum in Mora, en relación al bien inmueble descrito supra, la peticionaria arguye que pese a que los ciudadanos ROSMARY GUEVARA VELASQUEZ y JAIME ROMUALDO GOMEZ LISTA, se encuentran legalmente divorciados, según consta de sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acompañando copia de la aludida decisión, ha habido infructuosidad de poder llevar a cabo la partición amigable correspondiente.
Ahora bien una vez revisado el presente asunto, aprecia este Tribunal que existe verosimilitud en el derecho que reclama la parte actora ya que existe constancia en autos de que el bien inmueble sobre el cual solicita recaiga la medida, forma parte de los habidos presuntamente durante la relación matrimonial, y que son objeto de partición en el presente juicio, lo cual hace procedente el decreto de dicha medida. Así se declara.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CESAR CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 156.525, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GUEVARA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.014.327, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JAIME ROMUALDO GOMEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.477.553, también domiciliado en ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; declara: PRIMERO: Niega la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte demandante en su escrito libelar sobre un vehículo Marca; Honda, Modelo: CIVIC-XSTRA, Placa: AA727XF, cuyas demás características se encuentran debidamente descrita en el cuerpo de esta decisión; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado por los artículo 585 y 588 ejusdem, decreta a favor de la demandante, la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que hubiere planteado en su escrito libelar de fecha 31 de octubre de 2016, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida destinada a Vivienda Principal, distinguida con la letra y número G-7 del Lote “G”, ubicada en la Vía LOS ROJAS, la cual forma parte de la Segunda Etapa. de la URBANIZACION EL MANANTIAL DE LAS MERCEDES, Midiendo la Parcela de Terreno 247,25 Mts2, ubicada en la prolongación de la Séptima Calle Norte, vía Granja Las Mercedes, al lado de Halliburton, en la ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE. Midiendo Once con Cincuenta Metros (11,50 mts), con la Vía “Los Rojas; SUR: once Metros con Cincuenta (11,50 Mts), con la Parcela N° 8 del Lote “F”; ESTE: Midiendo Veintiuno con Cincuenta Metros (21,50 Mts) con la Parcela “G-8“ y OESTE: Midiendo Veintiuno con Cincuenta Mts (21,50 mts) con la Parcela “G-6”, correspondiéndole un porcentaje del 0,88217% con conforme al documento de parcelamiento de la referida Urbanización, adquirido por el demandado según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 18, Folios 120 al 130, Tomo 8°, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006. Asi se decide.
En virtud del pronunciamiento anterior se acuerda oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento mediante el cual se pretenda enajenar o gravar el descrito inmueble, hasta tanto se decida la presente controversia. Así también se decide-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MIGUELINA PEREZ ROMERO
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MIGUELINA PEREZ ROMERO
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