REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2016-000011

JURISDICCIÓN TRANSITO
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

DEMANDANTES: LUIS ALFONSO MARCANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4040.387, domiciliado en San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.695. -

DEMANDADADOS: LISANDRO RAFAEL RENGIFO FAJARDO, ELIAS DAVID SARMIENTO LAREZ, RAUL RAFAEL BORGES GUILLENT Y RAUL RAFAEL BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.573.863, 19.437.399, 2.748.626 y 20.633.704, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

JUICIO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.


II
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2.016, este Tribunal le dio entrada a la demanda de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano LUIS ALFONZO MARCANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.040.387, domiciliado en San José de de Guanipa. Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano HENRY JOSE MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.695, contra los ciudadanos LISANDRO RENGIFO, ELIAS SARMIENTO LAREZ, RAUL RAFAEL BORGES GUILLENT y RAUL BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.573.863, 19.437.399, 2.748.626 y 20.633.704, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, en cuanto a su admisión pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente :

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Asimismo, el encabezado del artículo 78 ejusdem, expresa:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”.
Expone la parte actora en el escrito libelar, en resumen:

“…Es el caso ciudadano Juez, el día VEINTE Y UNO (21) de agosto del año DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo aproximadamente la 03:30 A.M., me desplazaba en mi carro por la carretera La Guarapera vía la Peña-Via Bare 1 la Miga municipio (sic) Simón Rodríguez del estado (sic) Anzoátegui y se produce un accidente de tránsito donde se encuentra en involucrados tres (03) vehículo, mi carro (VEHICULO 02 según informe del accidente) que iba sentido El Tigre al Centro Operacional Bare (COB), el cual soy propietario y cuya características son: MARCA. Chevrolet; AÑO: 1984, MODELO: silverado; TIPO: pick-up, CLASE: Camioneta, COLOR: rojo y negro; SERIAL DE MOTOR: K07185DA1E9266856; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14EV201986; PLACAS: 444BAV; USO: Particular; dicha titularidad se evidencia…y que acompaño…marcado con la NUMERO “1”. Ahora bien, ciudadano Juez, en el vehículo de mi propiedad ya identificado, observando todas y cada una de las normas que rigen el tránsito automotor en ese tipo de vía de circulación y… cuando un vehículo a alta velocidad me paso en una subida quitándole la derecha a otro vehículo que venía en sentido contrario al mío, es decir, sentido COB-El Tigre, …y posee las siguientes características ( VEHICULO Nro 01 según informe del accidente de tránsito) MARCA: CHEVROLET, MODELO: EXPRESS VAN: COLOR: ROJO, TIPO: VAN, Uso: Particular, PLACA: AA694SN; AÑO: 2007; SERIAL DE MOTOR: C71223607, SERIAL DE CARROCERIA: 1GAHG39U771223607, propiedad del ciudadano LISANDRO RAFAEL RENGIFO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.573.863, el cual era conducido para el momento del accidente por ELIAS DAVID SARMIENTO LAREZ, portador de la cédula V-19.437.399,…cuando de una forma violenta e imtespectiva paso mi vehículo, encontrándose de frente y quitándole la derecha al VEHICULO 3ero según levantamiento de accidente de tránsito, cuya características son: MARCA: FORD, MODELO: CAMIONETA; COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP, Uso: Particular; PLACA: 063XLS, AÑO. 1995, SERIAL DEL MOTOR, V-8 CILINDROS: SERIAL DE CARROCERIA: AJF1SP14917, propiedad del ciudadano RAUL RAFAEL BORGES GUILLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.748.626, dicho vehículo lo conducía el ciudadano RAUL RAFAEL BORGES(el cual estaba CONSUMIENDO BEBIDA ALCHOLICA SEGÚN TEST 00370 ANEXO AL INFORME DEL TRANSITO)…y opongo a todo evento formalmente con el presente escrito marcadas con la NUMERO 2…La Responsabilidad Civil surgida de accidentes de tránsito es de carácter objetivo, es decir, que las personas responsables civilmente lo son aun cuando su conducta no estén presentes alguno de los elementos que integran la culpa. Es lo que se conoce en doctrina como RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Pues bien producido el daño material a un vehículo por otro terrestre con motivo de la circulación y en una vía destinada a la circulación, se actualiza la responsabilidad civil de las personas responsables que, en caso de acciones de tránsito lo son: El conductor del Vehículo su Propietario y la Empresa Aseguradora pudiendo ser la misma persona….El Artículo 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “ El conductor, el propietario del vehículo y su Empresa Aseguradora, están solidariamente obligados…Así mismo el Artículo 194: “ Se presume salvo prueba en contrario que el conductor o conductora es responsable de un accidente de tránsito…Dispone así el Artículo 212 Ejusdem lo siguiente: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado…será el establecido para el Juicio Oral en el Código de Procedimiento Civil…”. Por ello y siendo en este caso diferentes personas la del Propietario y conductores de los vehículos involucrados, es lógico concluir que los ciudadanos: LISANDRO RAFAEL RENGIFO FAJARDO…, en su condición de Propietario de vehículo (PRIMER VEHÍCULO INVOLUCRADO) …y ELIAS DAVID SARMIENTO LAREZ… en su condición de conductor del prenombrado vehículo y RAUL RAFAEL BORGES GUILLENT… propietario del (TERCER VEHICULO INVOLUCRADO)… están obligados solidariamente a indemnizar los daños materiales causados a mi vehículo la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00) que es el monto a que asciende la reparación de los daños materiales causados al vehículo de mi representado…Por lo anteriormente expuesto, es por lo que comparezco …para demandar como en efecto formalmente demando en este acto… PRIMERO: A los ciudadanos: LISANDRO RAFAEL RENGIFO FAJARDO, ELIAS DAVID SARMIENTO LAREZ, y RAUL RAFAEL BORGES GUILLENT y RAUL RAFAEL BORGES…causantes y responsables del accidente… SEGUNDO:…para que convengan a pagar o a ello sea condenada a pagar la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00) por los daños ocasionados a mi vehículo con el I.V.A de Ley, por concepto de los daños materiales sufridos por el vehículo. TERCERO. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por presupuesto de mano de obra…CUARTO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00) por indemnización de lucro cesante… QUINTO: El gasto generado por el traslado de mi casa a la clínica a los efectos de cura y terapia, en total VEINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.600,00)…SEXTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CON NOVENTA (847.000,00 BOLÍVARES), gasto médico, cura y otros…SEPTIMO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (66.000,00 BOLIVARES) por concepto de grúa y estacionamiento…OCTAVA: Las costas procesales causadas como consecuencia del presente juicio. NOVENA: Pide al Tribunal se sirva condenar a los demandados a la corrección monetaria de la suma solicitada por concepto de daños materiales, fundamentando su pretensión en los artículos 192 y 212 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con lo establecido al Juicio Oral en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil…CONCLUSIONES: Se demanda por COBRO DE BOLIVARES a LISANDRO RAFAEL RENGIFO FAJARDO, ELIAS DAVID SARMIENTO LAREZ, RAUL RAFAEL BORGES GUILLENT Y RAUL RAFAEL BERGES, ampliamente identificados en la presente causa que ambos convengan a pagar o a ello sea condenados a pagar la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (8.436.600,00) equivalente a CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA (47.664,40 unidad tributaria)…”

De manera pues que en el escrito libelar, la parte demandante manifiesta que demanda no solo la indemnización de los daños materiales, presuntamente ocasionados al vehículo de su propiedad y el lucro cesante sino además el pago de la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (8.436.600,00) por concepto de COBRO DE BOLIVARES.

Eestablece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.” (Comillas del Tribunal)


En el presente caso según lo dicho, observa este Tribunal que la parte actora en el libelo de demanda acumuló dos pretensiones que deben ser tramitadas por procedimientos distintos, a saber: la Indemnización de Daños Materiales y Lucro Cesante provenientes de Accidente de Tránsito, la cual debe seguirse conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Transito Terrestre por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en tanto que la de Cobro de Bolívares, la cual según los casos debe tramitarse, o bien por el procedimiento monitorio a que se contrae el artículo 640, o por el ordinal previsto en el Titulo I, Capitulo I, artículo 339 y siguiente de ese mismo cuerpo legal.

De lo dicho anteriormente necesariamente se atisba que la parte demandante acumula en un mismo libelo dos pretensiones distintas, que por su naturaleza deben ser tramitadas a través de Procedimientos diferentes. Así se declara.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, concluye este Tribunal, que es contrario a derecho la pretensión del accionante de acumular en un mismo libelo pretensiones que se excluyen mutuamente y que en consecuencia deban ser tramitadas y sustanciadas a través de procedimientos diferentes, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda bajo estudio con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículo 78 y 81 ordinal 3º ejusdem. Así se declara.
V
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de Indemnización de Daños Materiales y Lucro Cesante Derivados de Accidente de Transito y de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano LUIS ALFONZO MARCANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.040.387, domiciliado en San José de de Guanipa. Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano HENRY JOSE MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.695, contra los ciudadanos LISANDRO RENGIFO, ELIAS SARMIENTO LAREZ, RAUL RAFAEL BORGES GUILLENT y RAUL BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.573.863, 19.437.399, 2.748.626 y 20.633.704, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículo 78 y 81 ordinal 3º de ese mismo cuerpo legal. Así se decide.
No hay condenatoria en costras dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
En la Ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MIGUELINA PEREZ ROMERO

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MIGUELINA PEREZ ROMERO