REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000282
ASUNTO: BP12-F-2015-000282

Vista el acta de fecha 08 de noviembre del año 2016, levantada con ocasión del acto fijado para que tuviere lugar el nombramiento del partidor en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por los ciudadanos NONIS ERNESTINA GUEVARA DE GUTIERREZ, RAFAEL OCTAVIO GUEVARA LOPEZ, JOSE RAFAEL LOPEZ, LUIS RAFAEL GUEVARA LOPEZ, VICTOR ANTONIO GUEVARA LOPEZ, MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, ROBERT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ y KEINOT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.915.287, 4.914.311, 8.572.419, 8.477.671, 10.062.849, 10.066.997, 10.944.133 y 10.944.134 y de este domicilio, contra la ciudadana KEILA DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.850 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en el cual el suscrito Juez con vista a lo dispuesto en los artículos 257 y 788 del Código de Procedimiento Civil, exhorto a las partes a la conciliación, explicándoles las bondades de este tipo de actos de auto composición procesal, procediendo los mismos de mutuo y amistoso acuerdo: “…suspender el curso normal de la presente causa, con el fin de mandar a hacer un avalúo del inmueble en cuyo caso la demandante conviene en que permitirá la entrada de un evaluador a tales fines; o en su defecto fijar entre ellos mismos el precio de éste a los fines de ofrecerlo a la venta y dividir en partes iguales entre todos los comuneros el producto de la misma, comprometiéndose la demandada a permitir que sea mostrado a los interesados y en desocuparlo y dejarlo libre de personas y bienes tan pronto sea vendido el mismo.” Y asimismo en que “… si en el lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha (08/11/2016) no llegare a concretarse ningún tipo de negociación sobre el inmueble objeto del presente juicio, el mismo se reanudara de pleno derecho en el estado en que se encuentra para el día de hoy…(08/11/2016)”

Establecido lo anterior, este Tribunal por considerar que el anterior acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 256 y 261 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, en los términos y condiciones expresadas. Así se decide.

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MIGUELINA PEREZ ROMERO