REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2016-000296
DEMANDANTE: JOSE LUIS MOLINA OMAÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.688.957.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: La abogada ALICIA CARVAJAL MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 258.573.
DEMANDADO: INVERSIONES DORADO SUITE HOTEL C.A. J-30246916-3
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Por ser un desistimiento antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, se desconoce.
ASUNTO: SALARIO RETENIDO.
La presente causa se inició por demanda de Salarios Retenidos, intentada por la parte actora arriba identificada, en contra de la parte demandada, también identificada ut supra y por concepto antes mencionado. Transcurriendo el lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar, compareció el trabajador, parte actora, igualmente identificada en el encabezamiento de la sentencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RODRIGUEZ, I.P.S.A, Nº 210.193 y manifestó desistir del presente procedimiento. Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 11 de noviembre del presente año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del referido trabajador, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Salarios Retenidos en contra de la empresa INVERSIONES DORADO SUITE HOTEL C.A. J-30246916-3 : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
El Secretario,
Abg. Yacel Martinez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Yacel Martinez
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