REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001921
MONTO: Bs. F. 133.434,1
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita en la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 03-11-2016, por los ciudadanos JOHAN JOSE BLANCO, LUIS MIGUEL BLANCO LOPEZ y ENRIQUE BLANCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.705.856, 17.222.208 y 5.187.891 respectivamente, debidamente asistido por el abogado HECTOR VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.336.090 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 210.121, por una parte y por la otra, la empresa OFICINA TECNICA REYA C.A, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de enero de 1.993, bajo el Nº 29, folios vuelto del 143 al 154 vuelto, con ultima modificación, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 8, Tomo A-42-PRO, de fecha 01 de noviembre del año 2002, representada por la apoderada judicial, según poder que riela a los autos, la abogado NIURKA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.256.083 e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 45.740; por los montos Bs. 46.526,07, 41.197,37 y 45.710,66, mediante cheques girados contra el Banco Venezuela Nros. S92 44005993, S92 73005994 y S92 24005992 respectivamente; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
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