REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2014-000648

SENTENCIA

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana YURI JOSEFINA CORDOVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.423.337, en contra de la persona natural YARISMA COA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.318.750, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 04 de diciembre del 2014 y admitida el 08 de diciembre del 2014; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 26-11-2015 para manifestar interés en continuar con la causa, sin embargo, no acudió luego a impulsar la misma. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada Garcia.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada Garcia.