REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000100
PARTE ACTORA: ALBALINE DEL VALLE MARIN RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.384.435.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 118.843.
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA S.A. Domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 05 de marzo de 1.958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado HECTOR MONTSERRAT CENTENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 69.635.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 1.658.765,22
SENTENCIA

Hoy, tres (03) de Noviembre del 2016, siendo las diez (10:00 a.m), oportunidad fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al acto de instalación; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan, mediante escrito que consignan en este acto al despacho y en donde en una forma resumida y generalizada, la misma se circunscribe a los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS.(Bs.1.658.765,22), los cuales serán cancelados dentro de los veinte (20)días hábiles siguientes a la presente fecha y en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación de la trabajadora a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados en el escrito transaccional consignado no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representada con la empresa demandada. Ahora bien, Visto el escrito presentado y la transacción a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.

Los Presentes,