REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2016-000237
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE ROSILLO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.292.881
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS LUIS LOPEZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.887.
PARTE DEMANDADA: INTERNOS DE TORRES, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado DOLORES MILAGRO URBANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 165.397.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inició por demanda de diferencias de Prestaciones sociales, intentada por la parte actora arriba identificada, en contra de la parte demandada, también identificada ut supra y por concepto de Prestaciones Sociales. Estando la causa en estado de Mediación, compareció el apoderado judicial de la parte actora, igualmente identificado en el encabezamiento de la sentencia y manifestó desistir del presente procedimiento. Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre del presente año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.887, actuando como apoderado judicial del Ciudadano DANIEL JOSE ROSILLO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.292.881, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa INTERNOS DE TORRES, C.A : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García
|