REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000233
DEMANDANTE: AMADO RAFAEL BERMUDEZ BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.984.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: El abogado CARLOS LUIS LOPEZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 183.887.
DEMANDADO: INTERNOS DE TORRES C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Por ser un desistimiento antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, se desconoce.
ASUNTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inició por demanda de Prestaciones sociales, intentada por la parte actora arriba identificada, en contra de la parte demandada, también identificada ut supra y por concepto de Diferencias de Sociales. Estando transcurriendo el lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar, compareció el apoderado judicial de la parte actora, igualmente identificada en el encabezamiento de la sentencia y manifestó desistir del presente procedimiento. Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 03 de noviembre del presente año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ CHACON, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A, bajo el Nº 183.887, actuando como apoderado judicial del Ciudadano AMADO RAFAEL BERMUDEZ BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.984, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales en contra de la empresa INETRNOS DE TORRES C.A : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada García








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000233
DEMANDANTE: AMADO RAFAEL BERMUDEZ BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.984.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: El abogado CARLOS LUIS LOPEZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 183.887.
DEMANDADO: INTERNOS DE TORRES C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Por ser un desistimiento antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, se desconoce.
ASUNTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inició por demanda de Prestaciones sociales, intentada por la parte actora arriba identificada, en contra de la parte demandada, también identificada ut supra y por concepto de Diferencias de Sociales. Estando transcurriendo el lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar, compareció el apoderado judicial de la parte actora, igualmente identificada en el encabezamiento de la sentencia y manifestó desistir del presente procedimiento. Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 03 de noviembre del presente año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ CHACON, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A, bajo el Nº 183.887, actuando como apoderado judicial del Ciudadano AMADO RAFAEL BERMUDEZ BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.984, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales en contra de la empresa INETRNOS DE TORRES C.A : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada García