REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2016-000268

DEMANDANTE: El ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-. 10.208.220

ABOGADAS ASISTENTE DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores de la Región Nor – Oriental, la abogada en ejercicio MARYORIS DE LIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.859

DEMANDADA: La Entidad de Trabajo INSPECCIONES TÉCNICAS SONOTEST, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.669

MOTIVO: PAGOS DE UTILIDADES 2003 y 2004

Hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por PAGOS DE UTILIDADES 2003 y 2004; se deja expresa constancia de que la parte actora no hace acto de presencia solo comparece a la realización de la Audiencia Preliminar la parte demandada INSPECCIONES TÉCNICAS SONOTEST, S.A., por intermedio de su apoderado judicial el abogado también en ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.669. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Zaida López.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Zaida López.