REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000326
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: 189.000,00
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, contentivo de la transacción presentada en el expediente signado con el No. BP02-L-2016-000326, ante este Tribunal en fecha 17 de noviembre del presente año, celebrada entre la empresa TRANSPORTE MARRES, C.A., representada por la abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.460, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano SIMÓN JOSÉ CARVAJAL REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.290.455, asistido por el abogado ALFREDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 8.268.439 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.106; la cual presentan a manera de solicitud existiendo un juicio instaurado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,
Abg. Zaida López.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
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