REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2013-000008
PARTE ACTORA: ELIMAR DEL VALLE ALVAREZ MAIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.478.912

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS LISBOA DIAZ, inpreabogado Nro.157.735 y titular de la cedula de identidad Nr.8.334.225.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.


ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO


En fecha siete (07) de enero de 2013, la ciudadana ELIMAR DEL VALLE ALVAREZ MAIZ, ya identificada en autos, interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la entidad de trabajo SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) dándosele entrada en fecha nueve (09) de enero de 2013. Siendo admitida en fecha diez (10) de junio de 2015, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha diez (10) de julio de 2015, folios ochenta y siete (87) el ciudadano alguacil adscrito ante este Juzgado deja constancia que siendo el día jueves (09) de julio de 2015, hizo entrega de un cartel de notificación dirigido a la parte demandada SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a objeto de darle continuidad al procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, de conformidad con lo ordenado en autos.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día diez (10) de julio de 2015, folios ochenta y siete (87), donde consta de la entrega realizada a la parte demandada por el alguacil de este tribunal de un (01) ejemplar del cartel de notificación librado a la demandada, de conformidad con lo ordenado en autos. en la presente causa a objeto de la prosecución de la misma , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día diez (10) de julio de 2015, folios ochenta y siete (87), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana ELIMAR DEL VALLE ALVAREZ MAIZ , debidamente representado por el abogado DOUGLAS LISBOA DIAZ , interpusieron demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la entidad de trabajo SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME). , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Yacel A. Martínez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:00, a. m. Conste:

El Secretario,