REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000248
PARTE ACTORA: ROELY LEON Y RAMON TAYUPO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTOS SUBMARINOS R.L. RIF: J-29364801-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY MILANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, miércoles, veintitrés (23) de noviembre de 2016, no siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a solicitud de ambas partes procesales se acuerda adelantar la audiencia a solicitud de las partes, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro.4.012.232 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.141.368, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogado FREDY MILANO, titulares de la cedula de identidad Nro.8.915.160 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.520, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTOS SUBMARINOS, R.L. RIF: J-29364801-7. Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador ciudadano ROELY LEON la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), que recibe en este acto mediante cheque de gerencia Nr.85610587, del Banco Nacional De Crédito cuenta Nro.0191-0048-10-2548000487 a nombre del mencionado ciudadano. Se ofrece al extrbajador RAMON TAYUPO la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00), que recibe en este acto mediante cheque de gerencia Nr.34610588, del Banco Nacional De Crédito cuenta Nr.0191-0048-10-2548000487, a nombre del mencionado ciudadano . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente el apoderado judicial de la accionada , expone:” En la presente demanda se hace la aclaratoria que el ciudadano RAMON TAYUPO realizo un reclamo por ante la inspectora del trabajo de Barcelona, la cual fue transada por la cantidad de (Bs.200.000) todo bajo los conceptos de la LOTTT, ahora bien mi representada a fin de dar por terminada el presente litigio acordó con los trabajadores y su representación judicial los pagos anteriormente identificados , aun cuando consideramos que no son acreedores de los beneficios derivados de la Convención Colectiva Petrolera , por cuanto fueron contratados por los beneficios de la LOTTT, motivo por el cual se transaron los conceptos de prestaciones sociales, utilidades, diferencias de utilidades, TEA, intereses de fideicomiso, mora por retardo de prestaciones sociales, vacaciones, bono post vacacional, diferencias de bono vacacional, fraccionado y vencidas y despidos injustificados, reiterando esta representación judicial que dichos conceptos finiquitan todo reclamo solicitado en el libelo de la demanda”. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 11:00, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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