REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, de siete (07) noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000236
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS LUS LOPEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.285.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.887, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ROSALINO TINEDO MACHIQUE, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.625.493, según poder acreditado en autos, mediante la cual desisten del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que interpusieren, en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo INTERNOS DE TORRES , C.A., verificada como ha sido los extremos de ley y por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por losl reclamantes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Elaina Quijada
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:30, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,