REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000241
DEMANDANTE: GEOVANNY JOSE RIZALEZ ROMERO, JOSE ANGEL DIAZ, LUIS HARREAZA, LUIS SANABRIA y JOSE MUJICA BARRANCAS
DEMANDADA: CHINA RAILWAY No. 9 GROUP.CO LTD VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos GEOVANNY JOSE RIZALEZ ROMERO, JOSE ANGEL DIAZ, LUIS HARREAZA, LUIS SANABRIA y JOSE MUJICA BARRANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.317.860, 8.314.608, 6.303.997, 1.156.965 y 9.436.564 respectivamente contra la empresa CHINA RAILWAY No. 9 GROUP.CO LTD VENEZUELA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado JUAN VICENTE QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada CHINA RAILWAY No. 9 GROUP.CO LTD VENEZUELA, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos GEOVANNY JOSE RIZALEZ ROMERO, JOSE ANGEL DIAZ, LUIS HARREAZA, LUIS SANABRIA y JOSE MUJICA BARRANCAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria


Abg. Ysbeth Ramírez.