REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2011-000172
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 23 de noviembre del presente año, suscrito entre la abogado EVELYN LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.718.557 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 1960, anotada bajo el No. 53, Tomo 19-A, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2002, anotada bajo el No. 65, Tomo 673-A-Qto, según consta de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra, la abogado CHERRY MAZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 14.632.458 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RONNY JOSE SANOJA, titular de la cédula de identidad No. 6.519.021; la cual presentan a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, se advierte que existe una sentencia definitivamente firme cuyo monto acordado supera la cantidad condenada, por un lado y por otro dado que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambas apoderadas judiciales se encuentran expresamente facultadas para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos pretendidos y demandados en la presente causa, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 13.000.000,00. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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