REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000293
DEMANDANTE: ARABELIS GUERRA
DEMANDADA: DISJOGRECA ORIENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ARABELIS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.292.814 contra la empresa DISJOGRECA ORIENTE C.A., habiendo comparecido el abogado ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARABELIS GUERRA, anteriormente identificada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos y que en este acto presente en original para que previa confrontación sea certificado. Asimismo comparece la abogado YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.460, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la demandada DISJOGRECA ORIENTE C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presente en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. S-92 10003175, girado contra la cuenta No. 0112-0402-06-0000108355 del Banco de Venezuela a favor de la ciudadana ARABELIS GUERRA con fecha 28/10/16. Dicha cantidad es con el solo fin de dar por terminado el presente procedimiento, por cuanto mi representada rechaza expresamente los conceptos demandados, por considerarlos que los mismos son improcedentes en derecho, no obstante dado que seguir con el procedimiento podría generar mas gastos a mi representada es por lo que se hace el presente ofrecimiento. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
En este estado dejo constancia que discutidos previamente los conceptos pretendidos con la representación de la empresa demandada, y en atención a los argumentos jurídicos expuestos por ésta, se pudo constatar que los mismos son improcedentes en derecho, no obstante visto el ofrecimiento realizado en este acto, acepto en nombre de mandante el mismo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado al apoderado actor, quien declara recibirlo conforme. De igual forma se acuerda las copias certificadas solicitadas por la demandada conforme a lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez
|