REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000231
Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de los corrientes, presentada por el abogado CARLOS LUIS LOPEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.887, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JOSE PEREZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 8.299.145, según consta de instrumento poder cursante a los autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento contentivo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoado contra la empresa INTERNOS DE TORRES y verificada como ha sido el carácter con el cual actúa el referido apoderado judicial, así como la facultad expresa otorgada para desistir en nombre de su representado, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. De igual forma se insta a las partes a que retiren por ante el despacho del Tribunal a retirar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.