REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000119
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE CATAÑEDA, EULICES ALFONSO YANCE TINEO, HENRY JOSE MORALES Y LUIS ANTONIO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad numero 16479573, 11904082, 11690148 y 5880294.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EUCLIDES MACHADO y JAIRO GARCIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 118843 y 116162.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAIWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO.LTD, sucursal Venezuela, empresa constituidas conforme a las Leyes de la Republica Popular de China y domiciliada en fecha 07-07-2009 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 71, tomo 100-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107703, 107.707, 151.402 y 155851 respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del dos dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos DOUGLAS JOSE CATAÑEDA, EULICES ALFONSO YANCE TINEO, HENRY JOSE MORALES Y LUIS ANTONIO CARABALLO en contra de la empresa CHINA RAIWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO.LTD, sucursal Venezuela, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadanos DOUGLAS JOSE CATAÑEDA, EULICES ALFONSO YANCE TINEO, HENRY JOSE MORALES Y LUIS ANTONIO CARABALLO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de sus apoderados judiciales JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, plenamente identificados, quienes expusieron los alegatos que creyeron pertinentes. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos DOUGLAS JOSE CATAÑEDA, EULICES ALFONSO YANCE TINEO, HENRY JOSE MORALES Y LUIS ANTONIO CARABALLO quedando a salvo el derecho de estos a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,

ARGELIS RODRIGUEZ.