REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2012-000599
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra el acto administrativo número 00417-2009 dictado en fecha 13 de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, cursante en el expediente número 003-09-01-00678 y siendo la oportunidad para ello, este tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la accionante no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 04 de noviembre del 2016, en los siguientes términos:

Como se reseñara, el tribunal emitió cartel de emplazamiento el 04 de noviembre (ver auto y cartel que constan en los folios 125 y 126) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a la mencionada fecha, ni dentro de los ocho (8) para su publicación.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra el acto administrativo número 00417-2009 dictado en fecha 13 de julio de 2009 por la Inspectoría el Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, cursante en el expediente número 003-09-01-00678.

Se deja constancia que el lapso cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir de la certificación de secretaría de la notificación de la decisión del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del referido cabildo, que se ordena en este acto. Líbrese el oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,

ARGELIS RODRIGUEZ.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 meridium.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.,

ARGELIS RODRIGUEZ.