REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2011-000295
Recibido como fue el presente asunto en fecha 10 de enero del 2012, y siendo que, de la revisión realizada a las actas procesales se evidencia lo siguiente:
En fecha 21-12-2011, procedió el ciudadano ANGEL BURIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 12980039 asistido de la profesional del derecho HELEN PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.036 a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 00256-2011 de fecha 26-05-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui. En fecha 13-01-2012 procedió este tribunal admitir la misma y ordenar la notificación del Inspector del Trabajo, Procurador General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17-11-2015 el tribunal acordó notificar del presente procedimiento al ganancioso de la providencia administrativa COMERCIALIZADORA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION RUSTIPUESTO CA, y siendo que en fecha 25-11-2015 el ciudadano Adrian Grelis en su condición de alguacil de la Jurisdicción Laboral consigno las resultas negativa de la practica de la notificación ordenada, sin que hasta la presente fecha exista actuación alguna por parte del recurrente.
Así las cosas, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Y siendo que, de la revisión de las actas procesales se observa que la ultima actuación del recurrente fue en fecha 15-03-2012 (folios 86 y 87), así como la ultima actuación que cursa al expediente es en fecha 25-11-2015, no observándose por parte del recurrente, ANGEL BURIEL el interés de impulsar el proceso judicial la cual ya ha transcurrido mas de un (01) año, desde que fue notificada la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, es por dicho motivo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio debe forzosamente declarar la perención de la Instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve(29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

ARGELIS RODRIGUEZ

NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo la una de la tarde (02:40 P.m.)

LA SECRETARIA.,

ARGELIS RODRIGUEZ.