REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2014-000215
Recibido como fue el presente asunto en fecha 16 de septiembre del 2014, y siendo que, de la revisión realizada a las actas procesales se evidencia lo siguiente:
En fecha 14-08-2014, procedió el profesional del derecho WILMAN ANTONIO MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94338, en su condición de apoderado judicial de la empresa PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 40, Tomo 196-A SGO de fecha 07-10-2008 a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 60-14 de fecha 25-02-2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, contenida en el expediente numero 050-2012-01-00727.
En fecha 19-09-2014 procedió el tribunal a dictar auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, otorgándole el plazo de tres días de despacho al recurrente a los fines que cumpliera con dicha subsanación. En fecha 28-09-2014 al no cumplir con la referida subsanación el tribunal dicto decisión declarando inamisible el presente recurso, procediendo el actor a recurrir la misma, la cual fue revocada en fecha 10-04-2015 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordeno se procediera a la admisión de la demanda.
En fecha 22-04-2015 recibida el presente expediente se procedió a dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior acordándose la admisión de presente recurso y ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, Procurador General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico y del tercero ganancioso de la providencia ANDRES BOLIVAR.
En fecha 11-05-2015 procedió el apoderado judicial de la recurrente a indicar al tribunal la dirección del tercero ganancioso a los fines de que fuera notificado. En fecha 24-09-2015 el Alguacil CARLOS ROSAL procedió a consignar las resultas de la referida notificación siendo negativa la misma, procediendo el tribunal en fecha 28-09-2015 a instar al recurrente a los fines que señale una nueva dirección para notificar al ciudadano ANDRES BOLIVAR, sin que hasta la presente fecha exista actuación alguna por parte del recurrente.
Así las cosas, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Y siendo que, de la revisión de las actas procesales se observa que la ultima actuación del recurrente fue en fecha 11-05-2015 (folios 260 y 261 de la primera pieza del expediente), así como la ultima actuación que cursa al expediente es en fecha 06-11-2015, no observándose por parte del recurrente, PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE S.A., el interés de impulsar el proceso judicial la cual ya ha transcurrido mas de un (01) año, desde que fue notificada la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, es por dicho motivo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio debe forzosamente declarar la perención de la Instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese y regístrese. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la debida notificación y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de ocho días hábiles para tener por notificado al Procurador y vencido este se computara el lapos de cinco días de despacho para que las partes ejerzan los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ARGELIS RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo la una de la tarde (02:40 P.m.)
LA SECRETARIA.,
ARGELIS RODRIGUEZ.
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