REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2014-000513
Visto el conjunto de las actas que anteceden, se advierte lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 30 de septiembre de 2014 fue presentado libelo de demanda por el abogado FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el número 96.324, actuando como apoderado del ciudadano ANGEL RAMON HIDALGO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número V-19.009.958, en el cual luego de una serie de señalamientos procede a demandar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a las empresas MUL-T-SISTEMAS CARIBE, C.A. MUL-T-SISTEMAS, C.A. y SUPPLY LOCK, C.A., estimando la cuantía de su pretensión en Bs.277.721,55 (folios 1 al 24, pieza 1).
SEGUNDO: En fecha 02 de octubre del 2014, el tribunal de la causa dicta auto admitiendo el asunto, ordenando la notificación de las empresas mencionadas.
En fecha 01 de diciembre mismo año, se realiza el sorteo de la doble vuelta del presente expediente y le corresponde para la celebración de la audiencia preliminar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien anuncia el acto y deja expresa constancia de la presencia de ambas, cuyo acto preliminar se dio por terminado en fecha 04 de marzo del 2015, sin llegarse a ningún acuerdo entre estos.
TERCERO: En fecha 20 de marzo del 2015 es recibida la causa en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual dicta auto de admisión de pruebas en fecha 25 de marzo y en fecha 27 de marzo fija oportunidad para la celebración de audiencia de juicio oral y pública, teniendo lugar el inicio del acto en fecha 15 de abril, y ante la insistencia de las partes en las resultas de sus pruebas de informe, la audiencia se prolongó en varias ocasiones hasta el día 28 de marzo del presente año, momento en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la accionada y se dictó sentencia definitiva declarándose parcialmente con lugar la demanda.
CUARTO: En fecha 25 de abril de octubre de año discurrente, la parte accionada apela de la decisión, recurso que fue declarado con lugar por el Tribunal Primero Superior del Trabajo, quien declaró la anulación de la sentencia y la reposición al estado en que fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio, procediendo la jueza del tribunal a quo a inhibirse de seguir conociendo la causa en conformidad con el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incidencia que fue declarada con lugar por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo. Recibida la causa en este tribunal en fecha 26 de septiembre, previo avocamiento de la Jueza Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez, se fija oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio, por lo que en dos (2) prolongaciones se culmina con la evacuación de la pruebas de información de las partes, fijándose oportunidad para dictar el fallo que correspondió el 31 de octubre.

Así las cosas, siendo que este juzgado debía dictar el fallo en la presente causa, revisadas las actas procesales se advierte que está negada la relación laboral del ciudadano ANGEL HIDALGO, quien fundamenta su acción conjuntamente con otros medios probatorios, en los testimonios de los ciudadanos HENRY SALAZAR, HECTOR VELASQUEZ, WILDER LASCO NERY y RICARDO MARTINEZ, cuyos dichos si bien fueron registrados audiovisualmente por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, las grabaciones no están disponibles, según la información suministrada por los técnicos audiovisuales por haberse perdido la data correspondiente, situación que imposibilita a quien decide para así formar criterio y decidir el fondo, el poder hacer uso del principio de inmediación de segundo grado en cuanto las declaraciones evacuadas como parte del acervo probatorio del accionante en razón que de la constancia de sus dichos solo se evidencia lo que se lee en la sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, como quiera que el derecho a probar tiene rango constitucional, a fin de garantizar el derecho al debido proceso, bajo el principio de confianza legítima, es menester REPONER la presente causa al estado de evacuar nuevamente a los testigos antes mencionados para lograr certidumbre en cuanto a la señalada controversia, por lo cual que se fija oportunidad para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la firmeza de la presente decisión a las diez de la mañana para la evacuación de dichas testimoniales. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.,

YACEL MARTINEZ.