REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000152
Revisadas como son el contenido de las actas que anteceden, mediante el cual los ciudadanos LUIS SALCEDO, LEOVANNY ACUÑA Y FRANCISO POLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.278.633, 8.292.263 y 19673.126 respectivamente actuando en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas respectivamente del SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE PANAMCO DE VENEZUELA, PLANTA BARCELONA inscrito en el libro de registro sindical numero 04, llevado por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, bajo el numero 688, folio 66 de fecha 07 de julio de 1995, según oficio numero 363, folio 01 al 08, debidamente asistidos de los profesionales del derecho TITO BARRERO y/o ADRIANA MERCEDES REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.192 y 52647 respectivamente, mediante el cual interponen RECURSO DE ABSTENCIO O CARENCIA en contra del Jefe de la Sala del Registro de Organizaciones Sindicales Anzoátegui, Dirección de Registro nacional de Organizaciones Sindicales adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, representado por el ciudadano Abg. Argenis José García, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 16.571.034 según resolución numero 8248 del MPPTSS, Gaceta Oficial numero 40146 del 12-04-2013, por cuanto en fechas 28-03, 21-06 y 21-07 del año en curso actuando con el carácter correspondiente como miembros del SUTRAPANAMCO procedieron a presentar solicitudes escritas a la OFICINA REGIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES a los fines de requerir copia certificada del expediente 003-1995-02-549, lo cual no ha sido atendió por la referida oficina sin dar una respuesta ni positiva ni negativa a dicha solicitud, hecho este que configura abstención del ente administrativo al no cumplir con el referido acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 518 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 4,5 y 6 de la Resolución numero 8248 publicada en Gaceta Oficial al numero 40.146 de fecha 12-04-2013 emanada del Ministerio del Trabajo, hecho este que atenta en contra del derecho a petición previsto en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que el debido requerimiento atiende a la necesidad de la realización de las elecciones de la nueva junta directiva de la organización Sindical.
En fecha 28-10-2016 procedió este tribunal a dar por recibido el presente recurso, y en fecha 02-11-2016 dicto auto mediante el cual requiere a los solicitante que consignen al presente expediente acta de adjudicación y proclamación de los cargos de SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANICACION Y SECRETARIO DE FINANZAS del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PANAMCO DE VENEZUELA PLANTA DE BARCELONA donde se evidencia el carácter con el cual actúan. En fecha 07-11-2016 presentan escrito mediante el cual señalan que a los fines de dar cumplimiento con lo requerido por el tribunal cursa a los folios 44 al 47 de la presente causa acta de restructuración de Junta Directiva provisional del sindicato hasta tanto se realicen las elecciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 383 numeral 4 y 409 de la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras así como las firman que respaldan la restructuración de la Junta directiva folios 48 al 51 y de la convocatoria de la misma folio 52, ratificando su solicitud.
Ahora bien, encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma y, siendo que el presente recurso lo interponen los ciudadanos LUIS SALCEDO, LEOVANNY ACUÑA y FRANCISCO POLANCO actuando en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas respectivamente del SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE PANAMCO DE VENEZUELA, PLANTA BARCELONA en contra del Jefe de la Sala del Registro de Organizaciones Sindicales Anzoátegui, Dirección de Registro nacional de Organizaciones Sindicales adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, por no haber emitido este ningún tipo de respuesta sobre la solicitud de las copia certificada del expediente 003-1995-02-549, de la lectura realizada a los estatutos del sindicato normas que rigen el funcionamiento de este se evidencia la manera como deben de ser designados los miembros de la Junta Directiva, hecho este que no se constata se haya realizado conforme se prevé, razón por la cual al no cumplir los solicitantes con lo requerido por el tribunal, que no es mas que el acta de adjudicación y proclamación de los referidos ciudadanos en los cargos de SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANICACION Y SECRETARIO DE FINANZAS del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PANAMCO DE VENEZUELA PLANTA DE BARCELONA que aducen obstentar, forzoso es declarar Inadmisible el presente recurso por no constar la cualidad legitima de estos para ejercerla conforme lo prevé el numeral 4 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.- Y así se decide.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.,
YACEL MARTINEZ.
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