REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000216
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE GUATUME PEREIRA, RAMON SEGUNDO ARAY, ANTONIO JOSE CARIMA CAGUANA, LEONARDO JOSE PEREZ SOSA y LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SAUL JIMENEZ MAETRE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. (T.S. LORUSSO, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUISA AMELIA ROSAS
APODERADO DE LA LLAMADA EN TERCERIA: MARIA DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la Audiencia, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000216, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos: ROBERT JOSE GUATUME PEREIRA, RAMON SEGUNDO ARAY, ANTONIO JOSE CARIMA CAGUANA, LEONARDO JOSE PEREZ SOSA y LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.064.324, 8.966.523, 12.503.624, 16.961.856 y 12.818.089, en su oren, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. (T.S. LORUSSO, C.A.). Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el apoderado actor abogado SAUL JIMENEZ MAESTRE, con Inpreabogado Nro. 52.904, la apoderada judicial abogada LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.54.304, según se evidencia del poder que se encuentra agregado a los autos del presente expediente y por el Tercero llamada en Tercería P.D.V.S.A GAS, la apoderada Judicial Abogada MARIA DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro.87.047, carácter este que se encuentra agregado a los autos. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos; así mismo y por cuanto las partes ya se encuentran a derecho, se someten a los medios alternativos de solución de conflictos y por renuncian a los lapsos procesales correspondientes.
SEGUNDA: LOS TRABAJADORES manifiestan que durante el tiempo que duro la relación laboral, y hasta la fecha no se le ha cancelado lo concerniente a sus prestaciones sociales ni indemnización por despido; tal como reseña en el libelo de demanda los cuales asciende, en reclamo de todos los trabajadores a la cantidad de Bs. 2.745.036,75. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada; por cuanto dicha entidad ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones laborales; pero, a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00); el cual será pagado mediante los siguientes pagados: 1) al ciudadano ROBERT JOSE GUATUME PEREIRA, mediante cheque Nº 11149714, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 75.000,00 del Banco MERCANTIL, 2) al ciudadano RAMON SEGUNDO ARAY, mediante cheque Nº 55149715, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 29.000,00 del Banco MERCANTIL, 3) al ciudadano ANTONIO JOSE CARIMA CAGUANA, mediante cheque Nº 70149712 de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 60.000,00 del Banco MERCANTIL, 4) al ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ SOSA, mediante cheque Nº 26149711, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 71.000,00 del Banco MERCANTIL, y 5) al ciudadano LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, mediante cheque Nº 15149713, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 70.000,00 del Banco MERCANTIL; dichos pagos se realizan para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, utilidades, vacaciones, ayuda vacacional, mora contractual, intereses de prestaciones, tarjetas electrónicas, compensación salarial por antigüedad, tiempo de viaje, horas extraordinarias, comidas por extensión de jornadas, diferencia salarial por aumentos, indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones CUARTA: LOS TRABAJADORES, a través de su apoderado expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a la discutido y deliberado en audiencia de mediación previa revisión del acervo probatorio.
QUINTA: Con la firma de la presente Transacción LOS TRABAJADORES, de igual forma a través de su apoderada, expresa su renuncia al presente procedimiento, incluso del llamado en tercería PDVSA GAS, S.A. así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera y Cuarta de este escrito. SEXTA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado de los accionantes, tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, tal como se evidencia a los folios 22 al 32 del presente asunto. De igual forma, de los dichos de la representación judicial de los demandantes, manifiesta que: “impuso a sus representados sobre las ventajas y desventajas del presente acuerdo y, es por ello, que todos manifestaron su aceptación y, estar libre de apremio e informado del contenido de la presente transacción y los efectos que ella le causarían; y, acepta todo y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no esta sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta por la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”; y en tal sentido, recibe, en este acto; de manos de la entidad de trabajo la cantidad de el pago de la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00); el cual será pagado mediante los siguientes pagados: 1) al ciudadano ROBERT JOSE GUATUME PEREIRA, mediante cheque Nº 11149714, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 75.000,00 del Banco MERCANTIL, 2) al ciudadano RAMON SEGUNDO ARAY, mediante cheque Nº 55149715, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 29.000,00 del Banco MERCANTIL, 3) al ciudadano ANTONIO JOSE CARIMA CAGUANA, mediante cheque Nº 70149712 de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 60.000,00 del Banco MERCANTIL, 4) al ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ SOSA, mediante cheque Nº 26149711, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 71.000,00 del Banco MERCANTIL, y 5) al ciudadano LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, mediante cheque Nº 15149713, de fecha 09 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 70.000,00 del Banco MERCANTIL; dichos pagos se realizan para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, utilidades, vacaciones, ayuda vacacional, mora contractual, intereses de prestaciones, tarjetas electrónicas, compensación salarial por antigüedad, tiempo de viaje, horas extraordinarias, comidas por extensión de jornadas, diferencia salarial por aumentos, indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 300.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:28 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA


El APODERADO DE LOS TRABAJADORES POR LA DEMANDADA


, POR EL TERCERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

SDTPyVV
JTHS/LDMVjths
BP12-L-2014-000216