REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000032
PARTE ACTORA: LUIS RAMON GARCIA MOYA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS PEREZ
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-COCA COLA FEMSA

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 02 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó el ciudadano LUIS RAMON GARCIA MOYA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-201.425; en contra de la demandada contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A.. Se deja constancia que por la parte accionante, comparece su apoderado CARLOS PEREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.425; por la demandada BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m. En razón de ello, el tribunal con fundamento en la doctrina vinculante proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en sentencia N° 1300, en el caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., por cuanto se evidencia que el presente caso se encuentra en la etapa de prolongación de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las pruebas a los autos, y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, para que se pronuncie sobre la admisión y evacuación de las pruebas, y sobre la admisión de los hechos de carácter relativo (JURIS TANTUM), ya que existen pruebas promovidas por las partes que deberán ser revisadas, analizadas, admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Siendo las 10:45 a.m. se declara terminada la audiencia preliminar. Líbrese oficio de remisión. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
Abg. MARY J. CORDOVA MEDIANA

Por el demandante,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se incorporaron las pruebas al expediente y se libró oficio de remisión N º____________ Conste.
La Secretaria,


JTHS/jths BP12-L-2016-000032