PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 03 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP12-L-2008-000187
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE GREGORIO VIERA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el número V-3.935.335; en contra de la sociedad mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (ARCOMCA), expediente signado con el N° BP12-L-2008-000187, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 24 de octubre de 2016, folios 115 al 129; por el experto contable designado por el tribunal, Licenciada OFELIA MILLAN VILLALBA; la parte demandada procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado el 31 de octubre de 2016; el abogado en ejercicio FREDDY COLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.670, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, procede a impugnar la experticia complementaria por MINIMA, alegando lo siguiente:
“1. Que el tribunal decreto su ejecución forzosa
2. Que según sentencia de la S.C.S. /TSJ N° 1841 de fecha 11 Nov 2008 se ordena realizar experticia complementaria, tomando en cuenta la CORRECION MONETARIA SOBRE LAS CANTIDADES condenadas el cual deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta su materialización (destacado del original) 3. INDEXACION SOBRE EL MONTO DE LA DEMANDA
4.- CORRECION MONETARIA sobre el monto (ajustado al índice inflacionario), según el B.C.V a la tasa activa. Decreto de ejecución forzosa el 11 de jun 2013, hasta la fecha definitiva 5. En virtud de que el B.C.V. no publicado (sic) el indice inflacionario, pero a la fecha actual es público y notorio y comunicacional está en un 700%, según el salario integral y la cesta ticket, y los decretos del ejecutivo nacional. ”
Ante tales argumento, resulta necesario verificar el motivo del reclamo; ciertamente el tribunal verifica que la experta, se aparta de los parámetros contenidos en la sentencia para la realización de la experticia complementaria del fallo, específicamente en la utilización de fechas distintas a las que legalmente y expresamente fueron determinadas por el juez de juicio. De igual forma, dicho informe no coincide con los parámetros ordenados por el juzgado de juicio, razones éstas suficientes por las cuales, al apartarse la experta de lo sentenciado; resulta procedente la impugnación de la demandada por minima, lo que este juzgado se permitió revisar para garantizar la inmutabilidad de la cosa juzgada por los motivos señalados, siendo motivo suficiente para declarar la nulidad de la experticia presentada. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el reclamo formulado por la parte demandada, de la experticia complementaria del fallo de fecha 24 de octubre de 2016; por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.
La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley al tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación, dentro de la hora de despacho que fije el tribunal.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Año 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
JTHS/jths
BP12-L-2008-000187