N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000009
PARTE ACTORA: MANUEL ESPAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLINDA MORILLO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICO S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO GAMEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DESISTIMIENTO EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 25 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano MANUEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.160.680, en contra de la demandada SERVICIOS TECNICO S.A... Se deja constancia que por la parte accionada SERVICIOS TECNICO S.A., comparece el ciudadano IGNACIO JOSE ITURREGUI PULIDO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-12.677.817, en su condicion de Director Gerente, asistido en este acto por el abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.079; el cual acredita poder a los autos en original, y este juzgado ordena su certificación y devolución. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado alguno que acredite facultad; a pesar del llamado de la Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a las partes comparecientes. Año 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por la Demandada,


Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:10 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,



CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2016-000009