N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000219
PARTE ACTORA: SERGIO JOSE MARTINEZ ALMEIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO ASIA ORIENTAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANDRO MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano SERGIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-16.571.683; presentada por su apoderado judicial abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.647; en contra de la empresa HIPERMERCADO ASIA ORIENTAL, C.A., presentado por ante la URDD, en fecha 29 de noviembre de 2016; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el apoderado actor tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia al folio 6 del presente asunto; y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso, se ordena la devolución de la pruebas consignadas en el acto de instalación de la audiencia preliminar y, el archivo del expediente; en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 205º y 156º.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:00 m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2016-000219