REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000304
ASUNTO: BH14-X-2016-000006
PARTE INTIMANTE: ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.32.299 y portadora de la Cédula de Identidad Nro. 8.494.396.

PARTE INTIMADA: Ciudadano ANGEL VENTURA OLIVERO MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 13.177.212

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia que, en fecha 29 de Marzo de 2016, la Abogada ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.32.299 presentó escrito de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Resultando éste admitido por auto de fecha 04-04-2016; librándose la correspondiente Boleta de Intimación, sin que hasta la presente fecha, se perfeccionara la intimación del ciudadano ANGEL VENTURA OLIVERO MAITA.
Por otra parte, se observa al folio 10 del presente cuaderno separado signado BH14-X-2016-000006 con motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; diligencia estampada en fecha 10 de Noviembre de 2016, por la profesional del derecho ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.32.299 manifestando formalmente el desistimiento del presente procedimiento, con vista del pago efectuado por el Ciudadano Angel Ventura Olivero Maita, por concepto de honorarios profesionales.
Con visto de ello, al no haberse verificado en el presente asunto, la oportunidad para la contestación de la demanda, no amerita el consentimiento de la parte intimada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por, la parte intimante Ciudadana ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.32.299 y portadora de la Cédula de Identidad Nro. 8.494.396, en contra de la parte intimada Ciudadano ANGEL VENTURA OLIVERO MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 13.177.212

Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente de Cuardeno Separado con motivo de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES signado BH14-X-2016-000006, en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).
LA JUEZ PROVISORIA

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS