REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2016-000001
ASUNTO: BP12-L-2016-000001
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOEL ENRIQUE GUERRERO MOLINA venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-11.224.772.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados MIGUEL ANGEL GUZMAN, OLY RAMOS y EISMERY ARVELAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 162.647; 70.545 y 84.623 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogadas ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, YARITZA PEREZ AMUNDARAY y NINOSKA DUARTE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.38.142; 94.726 y 35.671 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 25 de noviembre de 2016, el abogado Miguel Ángel Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.162.647, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOEL ENRIQUE GUERRERO MOLINA; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Esperanza Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.142, de la entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO C.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2016-000001, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el demandante ciudadano JOEL ENRIQUE GUERRERO MOLINA; contra la entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante apud acta: folios 10-11 de la pieza 1° del expediente. Y de la parte demandada: folios 16-19 de la pieza 1° del expediente; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano JOEL ENRIQUE GUERRERO MOLINA, antes identificado, a través de su coapoderado judicial, abogado Miguel Ángel Guzmán; y la entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO C.A. a través de su coapoderada judicial abogada Esperanza Martínez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano JOEL GUERRERO MOLINA, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF.125.000,oo) a favor del ciudadano JOEL GUERRERO MOLINA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 69000102 del Banco ACTIVO BANCO UNIVERSAL, de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2016, por un monto de BsF.125.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo, en fecha 25 de noviembre de 2016.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderado judicial, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG