REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000396
PARTE ACTORA: LANDRIS EVELIO FERNANDEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 13.257.184.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL HERBERT & MOORE ETTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 24, Tomo A-36 de fecha 12 de Mayo de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: LINA VICTORIA HERBERT BAILEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.566.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA, CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DEL TIGRE, EN FECHA 09 DE AGOSTO DE 2016.-
En el día hábil de hoy, uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2016, por el Tribunal por el tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad del tigre, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. YESSIKA MEDINA
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