REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000270
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GOMEZ, JOSE MIGUEL MARTINEZ CARPIO, MIGUEL ANOTNIO GARCIA y RAMON ERNESTO RONDON GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.165.904, V-7.266.373, V-4.498.882 y V-8.237.247 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado, ALEXIS LIENDO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 132.522.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CRUCEROS VC, S.A., operadora de la Motonave Caribbean Queen.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas, MAIRYM GUZMAN y PAOLA ANCINETI inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.443 y 258.183, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 06 DE JULIO DE 2016, POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
I
En fecha 24 de octubre de 2016, este Tribunal visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, fijó la audiencia oral y pública para el cuarto (4°) día de despacho a las once y cero minutos de la mañana (11:00) a.m, no obstante en fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, mediante diligencia DESISTE del recurso de apelación ejercido por dicha representación, en consecuencia siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la petición de homologación, del referido medio de auto composición procesal ,se procede de la siguiente manera:
II
Se observa de las actuaciones que rielan en el expediente de la causa, que la profesional del derecho MAIRYN GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado N° 87.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.462, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CRUCEROS VC C.A, presenta diligencia desistiendo del presente recurso (folio 111).
Así tenemos, que conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 154 y 264, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la norma adjetiva laboral, se necesita de facultad expresa y capacidad para disponer de ello:
ARTÍCULO 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no éste reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
ARTÍCULO 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, planteado por la representación judicial de la parte demandada el desistimiento del recurso de apelación conforme a las facultades que le fueren conferidas en documento poder que riela al folio 116 del expediente, se evidencia que posee facultad para desistir, por lo que se imparte homologación a su solicitud, así se resuelve.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación de autos, planteada por la representación judicial de la sociedad demandada, MAIRYN GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado N° 87.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.462, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2016, por el juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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