REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH08-X-2016-000023
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BH08-X-2016-000023, contentiva de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, JORGE NAPOLEON NIÑO GUTIERREZ, RIGOBERTO JESUS BARROSO RAMIREZ, GREGORIO MENDEZ GRANADINO, JESUS CELESTINO GOMEZ RODRIGUEZ, ADAMES GABRIELA CALISTA, JOSE PINTO SABALA y JORGE ALVARADO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.028.887, 11.198.179, 7.768.571, 8.337.303, 5.190.174, 10.462.732, 8.282.069 y 7.388.583 respectivamente, en contra de la empresa T & C SERVICE C.A, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez inhibida, que mantiene amistad manifiesta con el profesional del derecho CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.175, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada T & C SERVICE C.A, tal como se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 19 al 22 de la primera pieza del expediente.
En tal virtud, éste Tribunal al considerar que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-L-2016-000153, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, JORGE NAPOLEON NIÑO GUTIERREZ, y OTROS, en contra de la empresa T & C SERVICE C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto signado con el No: BP02-L-2016-000153, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de la referida sede, que por distribución le corresponda, para que éste continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Yessika Medina.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Yessika Medina.