REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000397
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.639.519.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.647.
DEMANDADA: entidad de trabajo SERENOS MONAGAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de mayo de 1997, anotada bajo el N° 16, Tomo 4-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada en ejercicios KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.789.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 08 DE AGOSTO DE 2016 POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE.
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte demandada, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el tercer (3°) día de despacho siguiente, siendo celebrada el día 09 de noviembre de 2016, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que siendo la oportunidad para publicar in extenso la sentencia de mérito, se hace de la siguiente manera:
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte demandada a través de su representante legal manifiesta, que para la fecha en que fue instalada la audiencia preliminar, no pudo asistir a dicho acto procesal, por cuanto ese mismo día, siendo las cinco de la mañana (5:00 AM.) presento fuerte dolores en los hombros que le produjo mareo y vértigo, por lo que acudió a consulta médica donde se le prescribió reposo por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, promoviendo a tales efectos constancia médica, situación ésta que imposibilitó su comparecencia oportuna, solicitando se tenga como justificada su inasistencia y, se reponga la causa al estado de celebrar nuevamente, la audiencia preliminar.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para resolver el presente recurso de apelación, procede éste Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:
La jurisprudencia patria y la norma adjetiva laboral, facultan al Tribunal Superior, previa comprobación de las causas imputables al hecho fortuito, fuerza mayor o aquellas inevitables a las actividades ordinarias del ser humano, para ordenar la celebración de la audiencia preliminar, cuando ha sido declarado el efecto jurídico que la incomparecencia de alguna de las partes a ello acarrea, siendo de obligatorio cumplimiento asistir a los actos procesales en determinado procedimiento, para evitar las nefastas consecuencias de la no comparecencia.
En el caso sub examine, la parte fundamenta su incomparecencia en el caso fortuito, pues presentó una padecimiento de salud que ameritó reposo, probando su dicho mediante constancia médica emitida por el Consultorio Médico Popular Corea de Barrio Adentro, el cual por ser un documento público administrativo, se le otorga pleno valor probatorio, del cual se infiere que la ciudadana KATHY VALVERDE, acudió el día 01 de agosto de 2016, presentando “dolor en ambos hombros en región central, produciendo mareos y vértigos”, indicándosele reposo médico por cuarenta ocho (48) horas, razones suficientes para tener justificada la incomparecencia de la accionada al referido acto procesal, por ende se estima el presente recurso y, se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, por encontrarse a derecho.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., a través de su apoderada judicial, Abogada KATY VALVERDE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.789, contra la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; 2) se REVOCA la decisión recurrida en los términos antes esgrimidos; 3) se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de instancia, fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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