REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BH07-X-2016-000012
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BH07-X-2016-000012, contentiva de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano DOMINGO CANTILLO NAVARRO en contra de la empresa CONSORCIO –GBC- PROYCA C.A, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez inhibido, que mantiene amistad manifiesta con el profesional del derecho RICARDO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.068, quien funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO –GBC- PROYCA C.A, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 72 y 73 del expediente.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del inhibido, que merece fe pública y en consecuencia, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2016-000294, contentiva de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano DOMINGO CANTILLO NAVARRO en contra de la empresa CONSORCIO -GBC- PROYCA C.A, conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto signado con el No: BP02-L-2016-000294, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que por distribución le corresponda, para que éste continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Yessika Medina.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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