REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000447
PARTE ACTORA RECURRENTE: VIRGINIA DEL VALLE ZAPATA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.946.126.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.541.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo IMPORTADORA SION MANIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 11- A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio Abogado ARGIMIRO RAFAEL RODULFO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.387.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2016.-
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YESSIKA MEDINA
|